La gestión de las ZEC de Sierra Morena en Córdoba
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La gestión de las ZECS Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro, Guadalmellato y
Guadiato Bembézar se realiza de acuerdo a un Plan de Gestión conjunto que no
establece una normativa particularizada. Ésta se realiza teniendo en cuenta las
medidas de conservación previstas y con la utilización de la legislación sectorial
aplicable.
Juega un papel importante la Ley 2/1989, de 18 de julio por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. De vital importancia es la colaboración de los ayuntamientos que pertenecen a estos espacios que a través de las licencias urbanísticas integran los medidas previstas en el Plan de Gestión tras informe del correspondiente Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Aunque con algunas carencias, este modelo se está mostrando eficaz para la gestión de estos espacios naturales protegidos si se tiene una visión global e integradora de todas las legislaciones que tienen su ámbito de aplicación en estos espacios.
Palabras clave
Tipo de experiencia
Ámbito territorial
Espacio protegido
ZEC Guadalmellato, ZEC Guadiato-Bembézar, ZEC Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro
Entidad responsable de la experiencia
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba (Junta de Andalucía)
Objetivos
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Acciones desarrolladas
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Resultados obtenidos
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Lecciones aprendidas
- Sin Régimen de Autorizaciones es posible gestionar en gran medida un ENP
si se utiliza el resto de normativa ambiental existente
- La ausencia de un régimen de autorizaciones propio, evidencia algunas
debilidades que pueden afectar al futuro de la gestión del ENP. En los Parques Naturales cualquier actuación en suelo no urbanizable está sometida a autorización y tiene su propio procedimiento con dos meses de plazo para emitir informe al ayuntamiento.
- La colaboración de los ayuntamientos se considera básica para las
actuaciones que están sometidas a Calificación Ambiental.
- Las actuaciones de construcción sometidas a licencia urbanística y no
sujetas a alguna de las categorías de los instrumentos de prevención y control ambiental (AAI, AAU y CA), pueden escapar del conocimiento del órgano gestor de la ZEC. La labor de los AMAs es imprescindible para estos casos
- La disciplina urbanística es un reto para el gestor de la ZEC
Recursos humanos
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Recursos materiales
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Fuentes de financiación
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Contactos
- Rafael Arenas González (?)
- Jorge Luque Illescas (?)
Fecha de creación
17 junio 2022 04:40:00